En relación a la franquicia o exención ¿qué tratamiento reciben las esculturas terminadas cuyo autor es el solicitante del traslado de residencia?
Para el análisis conjunto de la franquicia y de la exención, cabe indicar que si el objeto o finalidad de las esculturas terminadas es la venta, no se beneficiarían de la consideración de bienes y efectos personales y por tanto, no sería de aplicación la franquicia o la exención.
Si las esculturas acabadas formasen parte del mobiliario como elementos decorativos, una parte de sus esculturas podrían estar destinadas a su uso personal como material decorativo de su vivienda, por lo que se podrían considerar incluidas en el concepto de mobiliario del art. 2 del Reglamento (CE) 1186/2009 y del artículo 29 de la Ley 37/92 (Ley del IVA).
En conclusión, dependerá del número de esculturas que importe, cómo se realiza su importación y cómo se declaran. Así, aquellas esculturas que se consideran que pueden ser de uso decorativo para su residencia podrán importarse con franquicia de derechos de importación y exención de IVA. No obstante, tales esculturas estarían condicionadas al cumplimiento de las limitaciones sobre venta que establece el artículo 8 del Reglamento citado y del artículo 28.Dos.6º de la Ley del IVA: 12 meses desde la importación en ambos casos.
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