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Particulares - Traslado de residencia: obras de arte terminadas

Consulta: 

En relación a la franquicia o exención ¿qué tratamiento reciben las esculturas terminadas cuyo autor es el solicitante del traslado de residencia?

Respuesta corta: 

Para el análisis conjunto de la franquicia y de la exención, cabe indicar que si el objeto o finalidad de las esculturas terminadas es la venta, no se beneficiarían de la consideración de bienes y efectos personales y por tanto, no sería de aplicación la franquicia o la exención.

Si las esculturas acabadas formasen parte del mobiliario como elementos decorativos, una parte de sus esculturas podrían estar destinadas a su uso personal como material decorativo de su vivienda, por lo que se podrían considerar incluidas en el concepto de mobiliario del art. 2 del Reglamento (CE) 1186/2009 y del artículo 29 de la Ley 37/92 (Ley del IVA).

En conclusión, dependerá del número de esculturas que importe, cómo se realiza su importación y cómo se declaran. Así, aquellas esculturas que se consideran que pueden ser de uso decorativo para su residencia podrán importarse con franquicia de derechos de importación y exención de IVA. No obstante, tales esculturas estarían condicionadas al cumplimiento de las limitaciones sobre venta que establece el artículo 8 del Reglamento citado y del artículo 28.Dos.6º de la Ley del IVA: 12 meses desde la importación en ambos casos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
Reglamento (CE) 1186/2009, del Consejo, de 16 de Noviembre de 2009 que establece un régimen comunitario de franquicias aduaneras
ID: 
138931