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Particulares - Traslado de residencia: bienes incluidos en la franquicia

Consulta: 

Soy un particular que voy a trasladar mi residencia a España desde Estados Unidos ¿qué bienes puedo trasladar a España con franquicia de derechos e impuestos por cambiar mi residencia?

Respuesta corta: 

Serán admitidos con franquicia de derechos de importación y exención de impuestos, los bienes y efectos personales importados por personas físicas que trasladen su residencia normal al territorio aduanero de la Unión Europea desde un país tercero.

A los efectos de la aplicación de la correspondiente franquicia, tienen la consideración de bienes personales y efectos y objetos de mobiliario los siguientes:

- Los destinados al uso personal de los interesados o a las necesidades de su hogar (efectos y objetos de mobiliario, ropa de casa, etc.).

- Las provisiones que correspondan a un aprovisionamiento familiar normal, los animales domésticos que puedan convivir en el hogar, así como los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales necesarios para el ejercicio de la profesión del interesado.

En ningún caso los bienes personales deben tener, por su naturaleza o su cantidad, ninguna pretensión de carácter comercial.

- Las bicicletas y ciclomotores, los vehículos automóviles de uso privado y sus remolques, las caravanas de camping, las embarcaciones de recreo y uso privado y los aviones de turismo, igualmente de uso privado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Reglamento (UE) nº 952/2013, del Parlamento y del Consejo de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de
la Unión
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992 de IIEE
ID: 
137698