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Particulares - Otan: limitaciones en las franquicias

Consulta: 

¿Cuáles son los límites aplicables a las exenciones del pago de derechos e impuestos a la importación de alcohol y tabaco?

Respuesta corta: 

Los miembros y las personas dependientes gozarán de exención de derechos en las siguientes cantidades:

- Bebidas alcohólicas: Seis botellas de bebidas espirituosas destiladas, licores o vinos fortificados al mes.

- Tabaco: Seis cartones de tabaco (1.200 cigarrillos) al mes por miembro de la fuerza y personas a su cargo de más de 16 años.

Esta ración de tabaco podrá ser sustituida por otros productos tabáquicos según las siguientes escalas:

  1. Un cigarro puro (o similar) de peso inferior a 3 gramos= 3 cigarrillos
  2. Un cigarro puro (o similar) de peso inferior a 3 gramos= 6 cigarrillos
  3. Cincuenta (50) gramos de tabaco= 100 cigarrillos

Por el contrario, los miembros y las personas a su cargo podrán comprar para su propio uso, con exención de derechos e impuestos y sin limitación alguna, vino y cervezas de sus distintas clases libre de impuestos y derechos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, representada por el
Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa, relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y
explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000
Canje de Cartas España/ OTAN sobre la Aplicación del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de España y el Cuartel General
Supremo de las Potencias Aliadas en Europa
Art.60 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, el Impuesto sobre el Valor Añadido
Art. 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
ID: 
140092