¿Cuáles son los límites aplicables a las exenciones del pago de derechos e impuestos a la importación de alcohol y tabaco?
Los miembros y las personas dependientes gozarán de exención de derechos en las siguientes cantidades:
- Bebidas alcohólicas: Seis botellas de bebidas espirituosas destiladas, licores o vinos fortificados al mes.
- Tabaco: Seis cartones de tabaco (1.200 cigarrillos) al mes por miembro de la fuerza y personas a su cargo de más de 16 años.
Esta ración de tabaco podrá ser sustituida por otros productos tabáquicos según las siguientes escalas:
- Un cigarro puro (o similar) de peso inferior a 3 gramos= 3 cigarrillos
- Un cigarro puro (o similar) de peso inferior a 3 gramos= 6 cigarrillos
- Cincuenta (50) gramos de tabaco= 100 cigarrillos
Por el contrario, los miembros y las personas a su cargo podrán comprar para su propio uso, con exención de derechos e impuestos y sin limitación alguna, vino y cervezas de sus distintas clases libre de impuestos y derechos.
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