¿Qué destinos y condiciones deben tener los bienes y efectos importados con franquicia de derechos y exención de impuestos?
Deben darse los siguientes destinos:
Para vehículos importados con exención, podrán ser reemplazados siempre que el vehículo que sea reemplazado:
- Haya permanecido en su propiedad al menos un año y sea reexportado.
- Se venda a una persona con derecho a vehículos exentos de impuestos, previa comunicación al Departamento de Aduanas e impuestos Especiales.
- Se venda con pago de los derechos e impuestos españoles, previa comunicación al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Estas ventas quedarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en concepto de operaciones asimiladas a la importación.
- Haya sido sustraído o destruido según certificación de las aduanas, las autoridades policiales o una empresa de desguace española.
Para el resto de bienes importados con exención, igualmente, se podrán vender, permutar o donar tanto a personas con derechos a exención, como a personas que no tengan ese derecho, en las mismas condiciones que para los vehículos.
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