• English
  • Español

Particulares - Otan: destino que deben tener los bienes

Consulta: 

¿Qué destinos y condiciones deben tener los bienes y efectos importados con franquicia de derechos y exención de impuestos?

Respuesta corta: 

Deben darse los siguientes destinos:

Para vehículos importados con exención, podrán ser reemplazados siempre que el vehículo que sea reemplazado:

- Haya permanecido en su propiedad al menos un año y sea reexportado.

- Se venda a una persona con derecho a vehículos exentos de impuestos, previa comunicación al Departamento de Aduanas e impuestos Especiales.

- Se venda con pago de los derechos e impuestos españoles, previa comunicación al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Estas ventas quedarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en concepto de operaciones asimiladas a la importación.

- Haya sido sustraído o destruido según certificación de las aduanas, las autoridades policiales o una empresa de desguace española.

Para el resto de bienes importados con exención, igualmente, se podrán vender, permutar o donar tanto a personas con derechos a exención, como a personas que no tengan ese derecho, en las mismas condiciones que para los vehículos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales
relativas a la Organización del tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internaciones de dicha Organización y a los
Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación
Canje de Cartas España/ OTAN sobre la Aplicación del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de España y el Cuartel General
Supremo de las Potencias Aliadas en Europa
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, el Impuesto sobre el Valor Añadido
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
ID: 
140091