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Particulares - Otan: bienes incluidos en la franquicia para sus miembros

Consulta: 

¿Qué bienes pueden importar, con franquicia de derechos y exención de impuestos, los miembros destinados o adscritos a los Cuarteles Generales de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)?

Respuesta corta: 

Estarán exentas del pago de derechos e impuestos a la importación:

a) Las importaciones de bienes que tengan como finalidad el suministro de los comedores, clubes, asociaciones, restaurantes, bares, cantinas, tiendas y economatos de los Cuarteles Generales.

b) Las importaciones de vehículos a motor y motocicletas que se efectúen por los miembros de la Fuerza y sus personas dependientes, siempre que se trate de sus vehículos particulares.

c) Las importaciones de caravanas, remolques y embarcaciones de recreo con su equipo necesario, que se efectúen por los miembros de la Fuerza por el tiempo que duren sus servicios.

d) Los efectos personales y mobiliario destinados a su uso particular, importados con motivo de sus traslados a cualquier Cuartel General en España.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, representada por el
Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa, relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y
explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000
Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales
relativas a la Organización del tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internaciones de dicha Organización y a los
Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, el Impuesto sobre el Valor Añadido
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
ID: 
140089