¿Qué bienes pueden importar, con franquicia de derechos y exención de impuestos, los miembros destinados o adscritos a los Cuarteles Generales de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)?
Estarán exentas del pago de derechos e impuestos a la importación:
a) Las importaciones de bienes que tengan como finalidad el suministro de los comedores, clubes, asociaciones, restaurantes, bares, cantinas, tiendas y economatos de los Cuarteles Generales.
b) Las importaciones de vehículos a motor y motocicletas que se efectúen por los miembros de la Fuerza y sus personas dependientes, siempre que se trate de sus vehículos particulares.
c) Las importaciones de caravanas, remolques y embarcaciones de recreo con su equipo necesario, que se efectúen por los miembros de la Fuerza por el tiempo que duren sus servicios.
d) Los efectos personales y mobiliario destinados a su uso particular, importados con motivo de sus traslados a cualquier Cuartel General en España.
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