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Particulares - Otan: bienes incluidos en la franquicia para sus cuarteles

Consulta: 

¿Qué bienes pueden importar, con franquicia de derechos y exención de impuestos, los Cuarteles Generales de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)?

Respuesta corta: 

Estarán exentas del pago de derechos e impuestos a la importación:

a) Las importaciones de carburantes, aceites y lubricantes destinados exclusivamente a ser utilizados por los vehículos, aeronaves y navíos oficiales de un Cuartel General o de una fuerza de los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte distintos de España o de las Fuerzas Armadas Españolas cuando actúen en nombre y por cuenta de las mismas.

b) Las importaciones de bienes efectuadas por la Organización del Tratado del Atlántico Norte para su uso oficial o por los Cuarteles Generales para su uso oficial en el ejercicio de las funciones autorizadas por el Acuerdo Complementario.

c) Las importaciones de bienes efectuadas por las Fuerzas Armadas españolas cuando actúen en nombre y por cuenta de la Organización del Tratado del Atlántico Norte para los fines autorizados en el Acuerdo Complementario.

d) Las importaciones de bienes efectuadas por un contratista que ejecute un contrato para un Cuartel General en el ejercicio de las funciones autorizadas en el Acuerdo Complementario, siempre que el contratista los adquiera en nombre del Cuartel General Aliado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, representada por el
Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa, relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y
explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000
Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales
relativas a la Organización del tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internaciones de dicha Organización y a los
Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, el Impuesto sobre el Valor Añadido
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
ID: 
140090