En el supuesto de matrimonio, donde uno de los cónyuges residente fuera del territorio aduanero de la UE traslada sus bienes muebles a la nueva residencia en territorio aduanero de la UE. ¿Qué bienes están excluidos del pago de derechos de importación y de impuestos (IVA)?
Serán admitidos con franquicia de derechos de importación y exención de IVA, el ajuar y el mobiliario, incluso nuevos, pertenecientes a una persona que traslade su residencia normal desde un tercer país, al territorio aduanero de la Comunidad con ocasión de su matrimonio.
Igualmente, serán admitidos con franquicia de derechos de importación y de exención de IVA, los regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de matrimonio recibidos de personas residentes en un tercer país. El valor de cada regalo admitido con franquicia no podrá exceder de 1.000 euros para la exención de derechos de importación y de 200 euros para la exención del IVA.
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