¿Qué bienes personales puede importar, con exención de derechos de importación e impuestos un residente en territorio de la Unión Europea si proceden de una herencia que se haya en un país tercero?
Serán admitidos con franquicia de derechos de importación y exención de IVA, los bienes personales recibidos por sucesión legal o testamentaria, de una persona física que tenga su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión Europea.
Se consideran bienes personales, los destinados al uso personal de los interesados o a las necesidades de su hogar y que integren la herencia del difunto. Constituyen igualmente bienes personales:
- Los efectos y mobiliario.
- Las provisiones que correspondan a un aprovisionamiento familiar normal.
- Los animales domésticos que puedan convivir en el hogar y los de silla de montar.
- Los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales, necesarios para el ejercicio de la profesión del interesado.
- Las bicicletas y motociclos, los vehículos automóviles de uso privado y sus remolques, las caravanas de camping, las embarcaciones de recreo y los aviones de uso privado.
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