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Particulares - Importación de herencias, franquicias y exenciones de impuestos

Consulta: 

¿Qué bienes personales puede importar, con exención de derechos de importación e impuestos un residente en territorio de la Unión Europea si proceden de una herencia que se haya en un país tercero?

Respuesta corta: 

Serán admitidos con franquicia de derechos de importación y exención de IVA, los bienes personales recibidos por sucesión legal o testamentaria, de una persona física que tenga su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión Europea.

Se consideran bienes personales, los destinados al uso personal de los interesados o a las necesidades de su hogar y que integren la herencia del difunto. Constituyen igualmente bienes personales:

- Los efectos y mobiliario.

- Las provisiones que correspondan a un aprovisionamiento familiar normal.

- Los animales domésticos que puedan convivir en el hogar y los de silla de montar.

- Los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales, necesarios para el ejercicio de la profesión del interesado.

- Las bicicletas y motociclos, los vehículos automóviles de uso privado y sus remolques, las caravanas de camping, las embarcaciones de recreo y los aviones de uso privado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
CAPITULO III del Reglamento (CE) nº 1186/2009, del Consejo, de 16 de noviembre de 2009 relativo al establecimiento de un régimen
comunitario de franquicias aduaneras (DOUE Nº l-324 de10-12-2009)
Artículo 32 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29-12-1992)
ID: 
137748