¿Qué debe hacer si quiere declarar que es portador de una cantidad de dinero para la que es necesaria la declaración y no lleva ningún documento S1 o lleva un documento S1 en papel?
Si en el momento de producirse la entrada en el territorio nacional hay personal al servicio de la aduana se efectuará la comprobación de los datos que van a ser objeto de declaración, procediéndose, a la cumplimentación de la declaración.
Si en el momento de producirse la entrada en el territorio nacional no hay personal al servicio de la aduana, debe dirigirse a la Guardia Civil en funciones de Resguardo Aduanero, y entregar el documento S1 sin diligenciar y si no lo lleva se le entregará una copia en blanco del documento S1 para que lo rellene, firme y entregue a la Guardia Civil en funciones de Resguardo Aduanero, a efectos de que se deje constancia de los controles realizados en el propio documento S1.
En todos los casos en los que no haya personal al servicio de la AEAT (Aduanas), el declarante portador de los fondos antes de efectuar el ingreso de los mismos en cualquier entidad de crédito registrada, deberá dirigirse a cualquiera de los servicios de una Dependencia Provincial de Aduanas, para que se le efectúe el trámite de acreditación.
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