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Particulares - Bienes incluidos por traslado de actividad a la u.e.. requisitos

Consulta: 

¿Qué bienes se pueden importar con franquicia de derechos y exención de impuestos por traslado de actividad desde un tercer país a la Unión Europea?

Respuesta corta: 

Serán admitidos con exención de derechos de importación y de IVA, los bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a empresas que cesen definitivamente su actividad en un tercer país para ejercer una actividad similar en el territorio aduanero de la Unión.

Para que proceda la franquicia deben cumplirse los siguientes requisitos;

1- que los bienes de inversión y los otros bienes de equipo hayan sido utilizados en la empresa durante al menos 12 meses antes de la fecha de cese de la actividad de la empresa en el tercer país desde el que se traslade,

2- sean utilizados en los mismos usos después del traslado,

3- estén en consonancia con la naturaleza e importancia de la empresa considerada

4- que el traslado de la empresa al territorio aduanero de la Unión no tenga como causa una fusión con una empresa establecida previamente en el territorio aduanero de la Unión o la absorción por una de estas empresas, sin que se inicie una actividad nueva.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Capítulo VII del Reglamento (CE) nº 1186/2009, del Consejo, de 16/11/ 2009 relativo al régimen comunitario de franquicias
aduaneras (DOUE Nº l-324 DE 10-12-2009)
Artículo 37 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29-12-1992)
ID: 
137753