¿Hay que incluir al realizar el pago fraccionado el porcentaje sobre el rendimiento neto previo que cuantifica los gastos de difícil justificación y las provisiones deducibles en estimación directa simplificada?
Sí. Para las actividades que estuvieran en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, se ingresará el 20 por 100 del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta las amortizaciones del inmovilizado correspondientes y el porcentaje en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación si se está en estimación directa simplificada.
De la cantidad resultante, se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año.
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