El RIRPF dispone que el pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectúe por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
En consecuencia, si en el año natural anterior al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad profesional desarrollada por el consultante (tanto los derivados de la actividad profesional que ejerce directamente y como los que le fueron atribuidos por la sociedad civil) hubiesen sido objeto de retención o ingreso a cuenta, el consultante no deberá cumplir con la obligación de efectuar el pago fraccionado a que se refiere el artículo 109 del RIRPF, respecto de la totalidad de los rendimientos derivados del ejercicio de su actividad profesional (tanto los derivados de la actividad profesional que ejerce directamente y como los que le fueron atribuidos por la sociedad civil).
En el supuesto de que no resultase de aplicación la excepción prevista en el artículo 109.2 del RIRPF, el consultante deberá presentar un único modelo 130 por la totalidad de los rendimientos procedentes de todas las actividades económicas del consultante, con independencia de que se ejerzan directamente o por medio de una entidad en régimen de atribución de rentas.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!