Se realizan pagos fraccionados a cuenta del IRPF por dos socios correspondientes al rendimiento de la actividad económica de una sociedad civil. A su vez desarrolla la misma actividad de manera individual estando el 100% de los ingresos de su actividad sujetos a retención. ¿Estará obligado a realizar pagos fraccionados sobre los rendimientos de la actividades que se deriven del ejercicio de su actividad profesional desarrollada tanto de forma individual, como a través de la sociedad civil.
El RIRPF dispone que el pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectúe por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
En consecuencia, si en el año natural anterior al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad profesional desarrollada por el consultante (tanto los derivados de la actividad profesional que ejerce directamente y como los que le fueron atribuidos por la sociedad civil) hubiesen sido objeto de retención o ingreso a cuenta, el consultante no deberá cumplir con la obligación de efectuar el pago fraccionado a que se refiere el artículo 109 del RIRPF, respecto de la totalidad de los rendimientos derivados del ejercicio de su actividad profesional (tanto los derivados de la actividad profesional que ejerce directamente y como los que le fueron atribuidos por la sociedad civil).
En el supuesto de que no resultase de aplicación la excepción prevista en el artículo 109.2 del RIRPF, el consultante deberá presentar un único modelo 130 por la totalidad de los rendimientos procedentes de todas las actividades económicas del consultante, con independencia de que se ejerzan directamente o por medio de una entidad en régimen de atribución de rentas.
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