Tal circunstancia se dará cuando se trate de:
- Actividades profesionales que determinen su rendimiento neto en ED, en cualquiera de sus modalidades.
- Arrendamiento de bienes inmuebles urbanos que constituyan actividad económica.
- Cesión del derecho a la explotación de la imagen que constituya actividad económica y demás rentas recogidas en el artículo 75.2 b) del Reglamento como son: los procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, entre otros.
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