Se compra a un concesionario un vehículo valorado en 24.000 euros que se paga en 12 plazos mensuales. Dado que cada pago mensual es de 2.000 euros, ¿se puede pagar en efectivo?
Se trata de una operación en la que una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros.
La norma establece que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación «se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio». Por consiguiente, no se considera como doce operaciones de 2.000 euros, sino como una única operación de 24.000 euros, cuyo pago se ha fraccionado en doce mensualidades. Luego, esta operación no puede pagarse en efectivo.
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