Se plantea si se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo las aportaciones de capital, las reducciones de capital, el reparto del haber social resultante de la liquidación y los pagos de dividendos.
El artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012 establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, cuando su importe sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Las entregas de dinero en concepto de aportaciones de capital y sus primas, por las reducciones de capital social con devolución de aportaciones o por reparto del haber social resultante de la liquidación, al ser estas operaciones societarias, sujetas a la legislación mercantil, y en el que al menos una de las partes interviene en calidad de empresario, se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo cuando su importe es igual o superior a 2.500 euros.
Asimismo, los pagos de dividendos están sometidos a dicha limitación salvo que no superen los 2.500 euros.
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