¿Qué límite de pagos en efectivo corresponde a las operaciones efectuadas en territorio español por una persona que justifique no tener domicilio fiscal en España?
El importe por el que no se puede pagar en efectivo es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador es una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Por lo tanto:
- Si ninguna de las partes que intervienen en la operación han actuado en calidad de empresario o profesional, la operación no se encuentra sometida a la limitación.
- Si el pagador es una persona jurídica o tiene domicilio fiscal en territorio español o actúa en calidad de empresario o profesional, el límite será de 2.500 euros.
- Si el pagador es persona física y no tiene domicilio fiscal en territorio español y no actúa en calidad de empresario o profesional, el límite será de 15.000 euros.
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