Dos empresarios acuerdan una permuta que afecta a bienes con un valor superior a 2.500 euros. Se plantea si esa operación se encuentra o no sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo.
La permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra (art. 1.538 CC). Luego, la permuta supone el intercambio de cosa por cosa.
Puede suceder que el intercambio sea de cosas del mismo valor, o que su valor sea distinto y se pacte pagar la diferencia con efectivo u otro medio de pago. En el primer caso, aunque los bienes permutados tengan un valor superior a 2.500 euros, la permuta no se somete a las limitaciones a los pagos en efectivo, al no existir ningún pago pecuniario. En el caso de que parte del precio se pague con dinero, deberá estarse al importe de este pago pecuniario, mientras que la parte no pecuniaria no se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Así, por ejemplo, si un empresario efectúa una entrega de un bien valorado en 5.000 euros a un particular, a cambio de un coche valorado en 3.000 euros y un pago en efectivo de 2.000 euros, el único pago pecuniario que se ve sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el importe de 2.000 euros, que no alcanza el límite de la prohibición de los pagos en efectivo, el pago se puede realizar en efectivo.
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