Se plantea si se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo la constitución por un empresario de un depósito mercantil de dinero por importe igual o superior a 2.500 euros, cuando el depositario puede disponer de ese numerario y se obliga a devolver un importe equivalente.
El depósito tiene por objeto la entrega de una cosa mueble con la obligación de guardarla y restituirla (art. 1.758 Código Civil), Si el depósito es irregular, como en el caso del depósito de efectivo, es normal que en la práctica se autorice al depositario para disponer de la cosa, con obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. En estos casos, dicho contrato se convertirá en préstamo por virtud del artículo 1768 del Código Civil.
Por ello, las operaciones de depósito de dinero, al igual que las de préstamos, se sujetan a las limitaciones a los pagos en efectivo si su importe es igual o superior a 2.500 euros.
Se excluye de esta prohibición a los depósitos de las entidades de crédito, dado que el artículo 7.Uno.5 Ley 7/2012 exceptúa expresamente a los cobros y pagos de este tipo de entidades.
Asimismo, no se encuentran sometidas a dicha limitación los depósitos entre particulares, es decir, entre partes que no actúen en calidad de empresario ni profesional.
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