Un empresario (por ejemplo, un mayorista de metales preciosos) ha contratado con un proveedor que tiene varios locales independientes que le suministre diariamente un determinado bien. El proveedor emite diariamente al mayorista una factura por cada uno de los locales que le venden mercancías y cobra diariamente los importes resultantes. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo cuando ninguna de las facturas emitidas por los locales supera los 2.500 euros, pero la facturación diaria agregada de todos los locales del proveedor excede de dicho importe.
Sin perjuicio de la forma en la que proceda facturar por los locales del mismo obligado tributario, la venta de la mercancía (en este caso, oro) de los distintos locales constituye una única operación, dado que se trata del mismo comprador, del mismo vendedor y del mismo contrato de suministro de bienes. Por lo tanto, a efectos de la cuantificación debe sumarse los importes de todas las facturas en las que se ha fraccionado la operación.
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