Un profesional realiza un estudio previo a su cliente sobre una posible operación o tratamiento a realizar, que se cobra independientemente de la posterior realización o no de la misma. En ocasiones el profesional presta también los servicios correspondientes a la operación o tratamiento que ha propuesto al cliente. Se plantea si la limitación al pago en efectivo se aplica independientemente al estudio previo y a la prestación posterior o al conjunto de ambos.
La elaboración de un estudio previo sobre una operación o tratamiento facturada independientemente, no implica necesariamente que se efectúe el tratamiento posterior. Por ello, ese estudio puede pagarse en efectivo si es inferior a 2.500 euros. No obstante, si seguidamente se efectúa el tratamiento propuesto, del que constituye la misma operación, debe sumarse el importe de dicho estudio a las tratamientos posteriores para determinar si el pago posterior se encuentran o no sometidos a las limitaciones a los pagos en efectivo. Por ejemplo, si el estudio previo es de 1.500 euros, se puede pagar en efectivo, pero si seguidamente se solicita la prestación que se propone en el estudio previo y esta asciende a 2.300 euros, este último pago no puede efectuarse en efectivo, dado que sumado con el importe inicial que corresponde a la misma operación superan los 2.500 euros.
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