Se contrata con un profesional la realización de un servicio, que requiere la aportación o suministro por el empresario o profesional de determinados materiales (pinturas, telas, piezas de repuestos, prótesis, etc.). En caso de que el empresario o profesional facture independientemente el servicio y los materiales aportados, se plantea si la limitación al pago en efectivo se aplica independientemente a cada una de ellas o al conjunto de ambas.
En los casos planteados, la adquisición de material no la efectúa el cliente sino el empresario o profesional, que normalmente obtiene unos precios y condiciones distintas. La nota distintiva de estos contratos es que el objeto del contrato no es el trabajo o servicio en sí mismo considerado, sino el resultado del trabajo. Luego, no se contrata por una parte un servicio y por otra parte unos materiales, sino un resultado que requiere de ambos de forma unitaria. Por ello, ambos elementos se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable. Además, la aportación de materia constituye una prestación accesoria de la principal, dado que no constituye para el cliente un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador.
Por ello, el límite de los pagos en efectivo se refiere a la suma de ambos conceptos (servicio y materiales), aunque se facturen separadamente.
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