Una operación entre dos empresarios, A y B, por importe de 20.000 euros que se paga en efectivo. Antes de transcurridos 3 meses desde el pago, el empresario A denuncia voluntariamente el incumplimiento ante la AEAT, detallando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
Se trata de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo.
Se sanciona el 25% sobre el pago en efectivo que son 20.000 euros, que supone una sanción de 5.000 euros.
Esta conducta no da lugar a responsabilidad respecto de la parte que haya denunciado la infracción ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha del pago, identificando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. Por ello, la sanción sólo se impondrá al empresario B.
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