Se plantea si se encuentra o no sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo una entrega o prestación de servicios realizada por un empresario o profesional con una base imponible de 2.400 euros, que se factura con IVA (al 21%) y supone un pago de 2.904 euros.
Se trata de una operación en la que al menos una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional y en la que el importe total de la operación supera los 2.500 euros. Por ello, se encuentra sometido a la prohibición de pagos en efectivo.
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