¿Las sanciones por incumplimiento de las limitaciones de pagos en efectivo son susceptibles de acogerse a la reducción del 30% por conformidad o del 25% por pronto pago del artículo 188 LGT?
La sanción por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo no se trata de una sanción tributaria, sino de naturaleza financiera. Por ello, no se rige por la Ley General Tributaria ni le son aplicables las reducciones contempladas en dicha norma.
El artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad reglamentaria, establece que en caso de pago voluntario de las sanciones pecuniarias con anterioridad a la resolución se podrán aplicar reducciones sobre el importe de la sanción «en los términos o períodos expresamente establecidos por las correspondientes disposiciones legales». Pero la Ley 7/2012 establece que la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, sin contemplar ningún tipo de reducciones. Por lo tanto, no se regulan ni resulta aplicable ninguna reducción por conformidad o por pronto pago en las sanciones por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
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