Una operación entre dos empresarios por importe de 12.000 euros se paga en efectivo. Se plantea cual es el importe de la sanción y a quien se le puede exigir.
Se trata de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo.
Se sanciona con el 25% sobre el pago en efectivo que son 12.000 euros, que supone una sanción de 3.000 euros.
De esa sanción única por importe de 3.000 euros responden solidariamente ambos empresarios. No se trata de dos sanciones de 3.000 euros, sino de una única sanción por dicho importe, de la que ambos empresarios son sujetos infractores. La Administración tributaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos para cobrar esa sanción.
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