Se plantea si se encuentran sometidos a las limitaciones a los pagos en efectivo los pagos mensuales por arrendamientos de bienes y, en especial, de inmuebles.
Las operaciones de arrendamiento de bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del arrendatario, estarán sujetas a la limitación a los pagos en efectivo. Por ejemplo, en caso de arrendamiento de un local de negocio o de una oficina, al menos una de las partes que intervienen en la operación, el arrendatario, será un empresario o profesional, por lo que la operación estará sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo si el importe periódico del alquiler supera los 2.500 euros.
Asimismo, estarán sometidos a esta limitación los arrendamientos de bienes cuando el arrendador actúe en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En el caso de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas en el que el arrendador sea una persona física, se entenderá que actúa en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional si concurre que cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
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