¿Cuáles son los efectos de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, en relación con el Impuesto sobre Sociedades?
La opción así ejercida permite la aplicación de las disposiciones del régimen fiscal especial relativas al Impuesto sobre sociedades, y al régimen del mecenazgo, sin necesidad de realizar ninguna comunicación ni acreditación adicional.
La comunicación del ejercicio de la opción a través de la declaración censal permitirá que la Administración tributaria expida, cuando así se solicite, un certificado acreditativo de la condición de la entidad, conforme establece el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el que conste que se ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial y que, permitirá que los pagadores de rentas exentas en virtud de la Ley, ante quienes se presente dicho certificado, no practiquen retenciones o ingresos a cuenta sobre dichas rentas.
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