Un Operador Económico no establecido en la Unión Europea pero que parte de su actividad, en la cadena logística internacional se realiza en la UE, ¿puede solicitar la autorización OEA?
Sí, siempre que tuviera en la UE un Establecimiento Permanente, con numero de EORI asignado, y abarcaría solo la parte de actividad aduanera que realice en la UE, no extendiéndose las ventajas que atribuye el OEA a las delegaciones / actividades que tenga / realice en otros países por no estar reguladas por la normativa aduanera europea.
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