¿Una asociación o agrupación de operadores o un grupo empresarial que trabaja habitualmente con la aduana pueden solicitar la autorización OEA?
No. La autorización OEA sólo puede ser solicitada por personas físicas o jurídicas que tengan personalidad jurídica propia y que, en el ámbito de sus actividades profesionales, realicen actividades reguladas por la legislación aduanera.
En el caso de que entidades que se hayan asociado con otras por tener ciertas similitudes deseen obtener el estatus OEA, deberán solicitar la autorización de forma individual cada una de ellas, e igualmente la aduana realizara los controles oportunos de forma individual.
No obstante dichas similitudes podrán ser tenidas en cuenta por la autoridad aduanera durante el examen de cumplimiento de los requisitos para evitar duplicidad de auditorías.
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