Aunque los rendimientos de trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros brutos anuales, el límite que determina la obligación de declarar es de 22.000 euros. En este caso, en consecuencia, no estará obligado a declarar, puesto que el segundo pagador, por orden de cuantía, abona una cantidad inferior a 1.500 euros.
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