¿Desde cuándo resulta de aplicación el nuevo régimen tributario de los partidos políticos establecido en la Ley Orgánica 8/2007?
Los partidos políticos son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, cuyo régimen fiscal ha sido modificado por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos. Con arreglo a lo dispuesto en su disposición final, las normas relativas a la tributación del Impuesto sobre Sociedades, contenidas en la Sección 1.ª del Título III, serán aplicables a partir del primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de la Ley., es decir, a partir del primer ejercicio que se inicie a partir de 6 de julio de 2007.
Con arreglo a lo anterior, el nuevo régimen tributario de los partidos políticos, establecido en los artículos 9 a 11 de la Ley Orgánica 8/2007, no resultará de aplicación sino a partir del primer período impositivo que comience a partir del 6 de julio de 2007.
En el supuesto de que el período impositivo del partido político coincida con el año natural, el nuevo régimen tributario no resultará de aplicación sino a partir del ejercicio 2008.
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