¿En que momento surge la obligación de retener sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva?
La obligación de retener sobre las ganancias patrimoniales derivadas de instituciones de inversión colectiva nacerá en el momento en que se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
No obstante, no deberá practicarse retención cuando de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido, el importe obtenido como consecuencia de la transmisión o reembolso se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva .
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