Conforme a la regulación de contratos de fijos-discontinuos, las convocatorias a los trabajadores realizadas por el empleador no implican la aceptación por éstos de un nuevo puesto de trabajo, sino la simple reanudación de la actividad de acuerdo con lo previsto en el respectivo convenio colectivo.
Al tratarse de un puesto de trabajo de carácter fijo discontinuo, la reanudación periódica del mismo por el contribuyente con posterioridad a la aceptación de dicho puesto de trabajo no implica la aceptación por aquél de un nuevo puesto de trabajo sino que constituye la simple reanudación de su actividad, la cual no generará el derecho a la aplicación del incremento de gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo por movilidad geográfica.
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