¿Cuales son las operaciones que se computan para determinar el volumen de rendimientos íntegros a efectos de la exclusión?
A estos efectos se computarán exclusivamente los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
1) Las que deban anotar los agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales en el libro registro de ventas o ingresos del IRPF o los contribuyentes acogidos al régimen simplificado en su libro registro del IVA. Para las actividades que tributen por régimen simplificado del IVA, en ningún caso se computarán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones así como tampoco el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave las operaciones
2) Además, aquellas no incluidas en el número anterior por las que se esté obligado a emitir y conservar factura, excepto las operaciones del artículo 121.3 LIVA y los arrendamientos de inmuebles que no tengan carácter de actividades económicas.
Si se ha iniciado la actividad el año anterior el volumen de ingresos se elevará al año.
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