El volumen de compras que opera como nuevo límite de exclusión del régimen de Estimación Objetiva ¿Cómo debe entenderse, con o sin IVA?
Entendemos que excluido el IVA. El artículo 4 apartado diecinueve.3º de la Ley 53/2002, expresamente determina que la exclusión del régimen simplificado de IVA se produce en empresarios y profesionales, cuando sus adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluido el inmovilizado, hayan superado el año inmediato anterior 300.000 euros anuales, excluido el IVA. Por lo que respecta a IRPF y por coordinación del régimen de estimación objetiva con dicho impuesto, cabe decir que las cuantías tenidas en cuenta para la exclusión de EO. deberán tomarse igualmente excluido el IVA.
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