Puede aplicar el índice corrector de medios de producción ajenos, un contribuyente que obtiene una subvención de capital.
La percepción de una subvención de capital, sin perjuicio de que deba imputarse como ingreso a medida que se amortice el bien en que se ha materializado, por sí no excluye de la aplicación del índice corrector de utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas.
No obstante, al financiar la adquisición de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica, como podría ser el ejemplo de una instalación de riego por goteo, impide la aplicación del citado índice, al no utilizarse ya exclusivamente medios de producción ajenos, al tener afecto al menos ya dicho elemento.
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