¿El límite de la tara de 8 toneladas como máximo, se refiere sólo a la tara de los semirremolques o a la tara de los semirremolques más la tara de la cabeza tractora?
La capacidad de carga de un vehículo articulado (cabeza tractora y semirremolque) es la diferencia entre la masa total máxima autorizada del conjunto y las taras correspondientes a los vehículos portantes (es decir, del semirremolque y de la cabeza tractora). En caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques, la tara de estos últimos se evaluará en ocho toneladas como máximo. De manera que en estos casos la capacidad de carga será la masa total máxima autorizada del conjunto menos la tara de la cabeza tractora y menos la del semirremolque que tenga mayor tara, computando como máximo ocho toneladas por el semirremolque.
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