En la cuantificación de la capacidad de carga de los vehículos diferenciación entre transportista con cabeza tractora y semirremolques y transportista con cabeza tractora y ningún semirremolque.
En ambos casos la capacidad de carga de cada vehículo será la diferencia entre la masa total máxima autorizada del conjunto y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío de la cabeza tractora y del semirremolque, independientemente de que sean o no propiedad del transportista). En caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques, la tara de estos últimos se evaluará en ocho toneladas como máximo; de manera que la capacidad de carga será la masa total máxima autorizada del conjunto menos la tara de la cabeza tractora y menos la del semirremolque que tenga mayor tara, computando como máximo ocho toneladas por el semirremolque.
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