En entidades en atribución de rentas en que hay varios comuneros o socios ¿el cómputo de 0,25 personas/año, cuando proceda, es por comunero o socio, o por la entidad en su conjunto, si no demuestran dedicación superior o inferior?
Deberá computarse cada socio como una persona no asalariada, salvo que acredite una dedicación inferior, en cuyo caso se computará por el tiempo acreditado. Las tareas de dirección, organización y, en general, las correspondientes a la cualidad de titular de cada una de esas personas se estimarán en 0,25 personas/año, salvo que demuestren otra dedicación, en cuyo caso, cada uno se computará por el número de horas acreditadas dedicadas a estas tareas.
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