Carnicería, frutería, etc. explotadas por distintos empresarios personas físicas que alquilan superficies en un supermercado, siendo éste un único local diáfano. Las actividades se ejercen de manera independiente. ¿Cómo deben computar el módulo superficie del local?
Según la regla 6ª de la Instrucción de las Tarifas del IAE, en particular, se consideran locales separados, entre otros supuestos, los departamentos o secciones de un local único, cuando estando divididos en forma perceptible puedan ser facilmente aislados y en ellos se ejerza distinta actividad.
Por ello y siempre que los distintos establecimientos (carnicería, frutería, etc. ...) dispongan de sala de ventas individualizada, el concepto de la superficie del local se realizará como local independiente, superficie que incluirá tanto los metros cuadrados privativos como la parte proporcional de las zonas comunes. Por el contrario, si los establecimientos no disponen de sala de ventas propia, el cómputo de la superficie del local (sólo los metros cuadrados privativos) se realizará como local no independiente.
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