¿ Cómo se debe computar una subvención obtenida por un contribuyente acogido al regimen de estimacion objetiva por una actividad recogida en el Anexo II de la Orden Ministerial?
En las actividades recogidas en el anexo II de las Ordenes Ministeriales, el rendimiento neto de módulos se incrementará por otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y las de capital.
Las distintas modalidades que pueden adoptar estas ayudas y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las ayudas:
- Subvenciones corrientes o de explotación.
- Subvenciones de capital.
Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la perdida de ingresos, o bien van destinadas a asegurar unos ingresos mínimos en el inicio de la actividad, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes, y serán ingresos del ejercicio, añadiendose al rendimiento neto de modulos.
Si las ayudas se destinan a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital, imputandose en la misma medida en que se amortizen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean suceptibles de amortización, la subvención se imputará integramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
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