¿Qué efecto produce en la deducción de la cuotas soportadas, la percepción de subvenciones para adquirir bienes y servicios destinados a una actividad que tributa en régimen simplificado?
La percepción de subvenciones, ya sean corrientes o de capital, que no estén vinculadas al precio de las operaciones realizadas en régimen simplificado, no limita en ninguna medida el derecho a deducir las cuotas soportadas.
Este criterio, establecido por el artículo 123 de la Ley 37/1992 en la redacción dada al mismo por la Ley 3/2006, de 29 de marzo de 2006, está en vigor desde el 1.1.2006. No obstante, también había sido recogido este criterio, con anterioridad, en la Resolución 2/2005, de la DGT, de 14 de noviembre de 2005 (BOE del 22-11-2005), que se aplicó con carácter retroactivo (tal y como disponía la Sentencia del T.J.C.E. de 6-10-2005) siempre y cuando la liquidación administrativa o definitiva no hubiera devenido firme. En relación con los efectos temporales de dicha Resolución, han de tenerse en cuenta, asimismo, los criterios de la Instrucción 10/2005 de la Dirección de la AEAT, estando limitada a 4 años la posibilidad de exigir devolución de ingresos indebidos.
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