Agricultor que presta trabajos agrícolas accesorios siendo el importe de estos servicios inferior al 20% de la venta de productos agrícolas. Si renuncia a módulos del Impuesto sobre la Renta ¿tributa en el IVA en régimen simplificado o en régimen general?
Si el agricultor renuncia a la estimación objetiva en el IRPF, estará excluido del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA por todas las actividades susceptibles de estar incluidas en este régimen (la principal y los servicios accesorios), tributando, por tanto, en el régimen general del IVA.
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