¿Cuáles son el plazo y los medios para presentar la revocación de la renuncia al régimen de Éstimación Objetiva?
La revocación, cualquiera que sea la forma en que se hubiera realizado la renuncia, se efectuará durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, mediante la correspondiente declaración censal. La revocación sólo podrá presentarse una vez transcurridos tres años desde la renuncia, salvo autorización normativa expresa.
La revocación de la renuncia debe realizarse en todo caso a través del modelo de declaración censal, no estando previsto en este caso la presentación de una revocación tácita.
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