Comunidades de propietarios que reciben facturas emitidas por empresarios que determinan su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Obligación de retener a cuenta del IRPF por las citadas facturas.
Por su parte, el reglamento del IRPF, incluye entre los obligados a retener o a ingresar a cuenta del IRPF a las comunidades de propietarios.
Por tanto, cuando una comunidad de propietarios satisfaga una factura emitida por una persona física que desarrolle una actividad económica que determine su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la misma se encuentre incluida en la relación de actividades del artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto deberá practicar la correspondiente retención o ingreso a cuenta del 1 por 100, en los términos establecidos en el trascrito artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto, no existiendo en la normativa del IRPF ninguna norma específica que exonere a estas comunidades de propietarios de la práctica de la referida retención.
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