¿Procederá la práctica de la nueva retención del 1% de los ingresos íntegros satisfechos en las actividades económicas clasificadas en los Epígrafes establecidos, desde el 01.01.2007 hasta la finalización del plazo excepcional para las renuncias y revocaciones establecido en el Real Decreto 1576/2006, de 22 de Diciembre?
Como consecuencia del plazo excepcional para renuncias y revocaciones previsto para 2007 en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y la Disposición Transitoria sexta del mismo, establece que no procederá la práctica de la retención del 1% de los ingresos íntegros satisfechos en las actividades económicas clasificadas en los Epígrafes establecidos en el artículo 95 apartado 6 del mismo Real Decreto, hasta que no finalice el plazo excepcional establecido para las renuncias y revocaciones.
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