Contribuyente en Estimación Objetiva. Inicia actividad a mitad de año, en el mes de junio, renunciando a dicho régimen. ¿En qué fecha podría revocar la renuncia y a partir de qué ejercicio tendría efectos?
La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años, transcurrido este plazo podrá revocarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Por tanto, en el caso planteado el contribuyente y aunque inicia la actividad a mitad de año debe contar el año de inicio como el primero de los tres en los que no aplica la EO por renuncia. Por lo que podrá revocar la renuncia en el tercer mes de diciembre contando que el primer diciembre es el del año que inicia de la actividad.
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