Los empresarios y profesionales que inicien una actividad incluida en el ámbito de aplicación de la Estimación Objetiva,¿Qué plazo y qué medios tienen para presentar la renuncia a la misma?
La renuncia al régimen de Estimación Objetiva en el supuesto de inicio de actividad se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad en el modelo 036.
En caso de inicio de actividad también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa (es decir, en el modelo 130 en lugar del 131).
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