Contribuyente que presenta declaración censal de alta en una actividad incluida en el régimen de estimación objetiva el 01.06.2005 renunciando a dicho régimen ¿ Cómo se computa el plazo de tres años para poder revocar la renuncia?
Una vez que se renuncia al régimen de E.O., el contribuyente debe determinar el rendimiento neto de su actividad económica en el régimen de estimación directa durante un periodo mínimo de tres años distintos, desde el año en que se produce el efecto de la renuncia.
Como el contribuyente renuncio en el momento de inicio de la actividad el 01/06/2005, estará en estimación directa durante los ejercicios 2005, 2006 y 2007 y podrá revocar su renuncia en Diciembre de 2007, surtiendo efectos para el ejercicio 2008.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!