¿Qué tratamiento reciben las perdidas y ganancias que se pongan de manifiesto como consecuencia de trasmisiones onerosas de elementos afectos a la actividad acogida el régimen de Estimación Objetiva?
A partir de 1999 para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas acogidas al régimen de Estimación Objetiva no se incluirán las perdidas y ganancias patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, sino que recibirán el tratamiento previsto para las ganancias y perdidas patrimoniales en la Sección 4ª del Capitulo I del TRLIRPF.
Si se trata de transmisiones de bienes inmuebles se aplicará al valor de adquisición los coeficientes de actualización establecidos en la Ley del Impuesto de Sociedades.
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